Xestión hospitais

 

 

O grupo parlamentar de IU-A ESQUERDA PLURAL volta a pedir a modificación do artigo único da “Ley 15/1992 do 25 de abril  sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud” que é de facto a que permite que o capital privado participe na xestión hospitalaria e que nunca foi derrogada ou modificada polo acordo parlamentar de PP e PSOE.

 

A proposta de EU significa impedir esta participación mediante un novo articulado da lei que blinde ao sistema público contra a privatización encuberta.

 

A PROPOSTA DE EU QUEDARÍA ENMARCADA NOS SEGUINTES PUNTOS:

 

«1. En el ámbito del Sistema Nacional de Salud, garantizando y preservando en todo caso su condición de servicio público, la gestión y administración de los centros, servi cios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria o socio-sanitaria

podrá llevarse a cabo directamente o indirectamente a través de la constitución de cualesquiera entidades de naturaleza o titularidad pública admitidas en Derecho.

 

En el marco de lo establecido por las leyes, corresponderá al Gobierno, mediante Real Decreto, y a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas —en los ámbitos de sus respectivas competencias—, determinar las formas jurídicas, órganos de dirección y control, régimen de garantías de la prestación, financiación y peculiaridades en materia de personal

de las entidades que se creen para la gestión de los centros y servicios mencionados.

 

2. La prestación y gestión de los servicios sanitarios y socio-sanitarios podrá llevarse a cabo, además de con medios propios, mediante acuerdos, convenios o contratos con personas o entidades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Sanidad.

 

3. Los acuerdos o convenios con entidades privadas tendrán carácter supletorio y lo serán exclusivamente con aquellos sin ánimo de lucro. Éstas deben ser excepciones a la regla de la gestión pública directa y por ello, necesitados de justificación concreta para su admisión.

 

4. Se establecerá un proceso de reversión de las figuras de gestión sanitaria con ánimo de lucro por parte de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias.»

 

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